Anistia fiscal nos EUA

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Anistia fiscal nos EUA

Ciudadanos y Residentes de USA que residen fuera de los Estados Unidos tienen una obligación de presentar sus declaraciones en los estados unidos anualmente

 

El fiscal de los Estados Unidos ha descubierto que muchos de los ciudadanos y residentes de USA (tributantes) que viven en el extranjero no han emitidos sus declaraciones al IRS (fiscal americano).   Esto es un delito en los Estados Unidos sujeto a penalidades e impuestos que pueden tener un gran impacto en el tributante.

En nuestra practica hemos visto familias que vienen a los estados unidos y solicitan su residencia (Green Card), otros se hacen ciudadanos y otros vienen solo para que sus hijos nazcan en este país y obtengan la ciudadanía americana automáticamente.  Después regresan a su país a vivir y no saben que tienen una responsabilidad legal de continuar presentando sus declaraciones de impuestos en los estados unidos por sus ingresos mundialmente.

 

En este mundo global que los gobiernos se están comunicando y cruzando información bancaria entre ellos por varios acuerdos que ya existen, es solo un tiempo antes que encuentren a estos tributantes americanos que no hayan seguido la ley del país.

Ahora hay un programa de amnistía específicamente para estos tributantes sin tener que pagar penalidades.   Solo haciendo sus declaraciones por los últimos 3 años se ponen en orden legalmente.

 

Elegibilidad sobre el plan de amnistía con el fiscal de los Estados Unidos:

 

Además de tener que cumplir con los criterios generales de elegibilidad, los tributantes estadounidenses que deseen utilizar los “Procedimientos Simplificado Extranjeros” descritos en esta sección deben:

 

(1) cumplir el requisito de no residencia que se describe a continuación

(2) no han informado los ingresos de un activo financiero extranjero y no han pagado impuestos según lo requiere la ley de los Estados Unidos, y pueden haber fallado en presentar una FBAR (FinCEN Form 114, previamente Formulario TD F 90-22.1) con respecto a sus cuentas financieras del extranjero, y tales fallas resultaron de una conducta no intencional. La conducta no intencional es conducta que se debe a negligencia, inadvertencia, o error o conducta que es el resultado de una mala interpretación de los requisitos de la ley.

 

Requisito de no residencia aplicable a personas que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (es decir, “portadores de tarjetas verdes o Green Card”): Los ciudadanos estadounidenses individuales o residentes permanentes legales cumplen con el requisito de no residencia Si, en uno o más de los últimos tres años para los cuales la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de los Estados Unidos (o debidamente aplicada para la fecha de vencimiento extendida) ha pasado, el individuo no tenía un domicilio en los Estados Unidos y el individuo estaba físicamente fuera de los Estados Unidos Por lo menos 330 días completos.

 

Ejemplo: El Sr. W nació en los Estados Unidos, pero se mudó a Alemania con sus padres cuando tenía cinco años, vivió allí desde entonces, y no tiene una residencia de los Estados Unidos.  Solo visito a los Estados Unidos por 2 semanas (15 dias) de vacaciones. El Sr. W cumple con el requisito de no residencia aplicable a individuos que son ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes.

 

Descripción del alcance y efecto de los procedimientos

Los tributantes estadounidenses (ciudadanos estadounidenses y residentes) elegibles para usar los Procedimientos Extranjeros Simplificados deben:

 

(1) para cada uno de los últimos 3 años de los cuales La fecha de vencimiento de la declaración de impuestos de los Estados Unidos (o aplicada apropiadamente para la fecha de vencimiento extendida) se vencieron, deben presentar las declaraciones de impuestos morosas o modificadas, junto con todas las devoluciones de información requeridas (por ejemplo, los Formularios 3520, 5471 y 8938).

 

(2) Los últimos 6 años para los cuales la fecha de vencimiento del FBAR (cuentas financieras en el exterior) ha pasado, declarar cualquier FBAR (Formulario FinCEN 114, anteriormente Forma. TD F 90-22.1) previamente no presentado.  El monto total del impuesto y los intereses adeudados en relación con estos documentos deben ser remitidos con los retornos enmendados. NO hay penalidades.

 

Un tributante que sea elegible para usar estos Procedimientos Offshore Extranjeros Simplificados (amnistía) y que cumpla con todas las instrucciones descritas no estará sujeto a sanciones por incumplimiento de pago, sanciones relacionadas con exactitud, multas por devolución de información o FBAR penalizaciones. Incluso si las declaraciones debidamente declaradas bajo estos procedimientos son posteriormente seleccionadas para la auditoría bajo los procesos de selección de auditoría existente, el tributante no estará sujeto a sanciones por incumplimiento de pago o por falta de pago o penalidades relacionadas con la exactitud con respecto a las cantidades reportadas Devoluciones o penalidades de devolución de información o penalidades de FBAR, a menos que el examen dé lugar a una determinación de que el incumplimiento de impuestos original fue fraudulento y / o que la violación FBAR fue intencional.

Si desean saber más sobre este programa favor de ver este sitio del IRS (fiscal americano):

https://www.irs.gov/spanish/esconder-dinero-o-ingresos-en-el-extranjero-permanece-en-la-docena-sucia-de-estafas-tributarias-del-2015

Si les interesa hablar sobre el tema un poco mas profundo, favor de comunicarse con nuestro estudio.

By |2019-04-09T21:56:47+00:00abril 9th, 2019|Uncategorized|