EB-5
El 27 de junio de 2019, la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) informó en su sitio web que ha finalizado su revisión de las regulaciones de la era de Obama que implicarían cambios significativos en el monto mínimo de inversión, así como otros cambios consecuentes.
Las regulaciones han propuesto aumentar la inversión mínima de $ 500,000 a $ 1.35 millones, y la inversión de $ 1 millón a $ 1.8 millones. Tras la publicación del reglamento en el Registro Federal, la fecha de entrada en vigencia final puede ser de 30 a 60 días.
Se recomienda que los inversionistas potenciales que buscan una visa EB-5 comiencen inmediatamente a organizar su documentación que demuestre su fuente legal de fondos. Luego, deben seleccionar sus proyectos de inversión para presentar su petición I-526 antes de la fecha de vigencia de las nuevas regulaciones. De manera similar, los proyectos que buscan inversionistas EB-5 deberán asegurarse de que sus inversionistas hayan presentado sus peticiones antes de la fecha límite.
E Visas:
Alternativamente, los inversionistas potenciales que buscan un EB-5 también deberían considerar una visa de inversionista E-2. Son una opción atractiva para personas de negocios, inversionistas, gerentes y empleados extranjeros que desean permanecer en los Estados Unidos por períodos prolongados de tiempo para supervisar:
Una empresa que participa en el comercio entre los Estados Unidos y un país extranjero; o
Una importante inversión en los Estados Unidos.
La visa E no es solo para cualquier persona que tenga un comercio o una inversión. Esta clase de visa es exclusivamente para lo que USCIS denomina «comerciantes e inversionistas de tratados». Esto significa que todos los solicitantes deben ser ciudadanos de un país que posee un tratado de comercio y comercio con los Estados Unidos.
E Visa continua
Si se está preguntando si su país es un país con tratado, puede buscarlo en la lista completa que proporciona el Departamento de Estado. Favor de ver seguir el enlace debajo para ver su país:
https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html
Las regulaciones establecen que usted debe ser ciudadano de uno de estos países, pero no necesariamente tiene que estar viviendo allí.
INVERSOR EN TRATADO (E-2) VISA
Los solicitantes de inversionistas tratados deben cumplir con requisitos específicos para calificar para una visa de inversionista (E-2) bajo la ley de inmigración. El funcionario consular determinará si el solicitante de un inversionista del tratado califica para una visa.
El inversionista, ya sea una persona real o corporativa, debe ser un nacional de un país con tratado.
La inversión debe ser sustancial. (Por lo general, $ 100,000 en una cuenta bancaria corporativa) Debe ser suficiente para garantizar el funcionamiento exitoso de la empresa. El porcentaje de inversión para una empresa comercial de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo.
La inversión debe ser una verdadera empresa operadora. La inversión especulativa o inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o un valor similar no se consideran una inversión.
La inversión puede no ser marginal. Debe generar un ingreso significativamente mayor que solo para proporcionar un sustento al inversionista y a la familia, o debe tener un impacto económico significativo en los EE. UU.
El inversor debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. Los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión no están permitidos.
El inversor debe venir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversionista principal, él o ella debe ser empleado en una capacidad de supervisión, ejecutivo o habilidad altamente especializada. Los trabajadores ordinarios, calificados y no calificados no califican.